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Contraloría General de la Nación |
- Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras.
- Órgano rector de control gubernamental.
- Audita y emite dictamen y rinde informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
- Nombra interventores.
- Examina la contabilidad de contratistas de obras públicas.
- Coadyuva con el Ministerio Público en la investigación de delitos en contra de la hacienda pública.
- Promueve juicios de cuentas.
- El Artículo 232 de la Constitución Política de la República, define las funciones de la Contraloría General de Cuentas.
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El Artículo 233 (reformado) determina que el Contralor:
- Será electo para un período de 4 años (2010-2014), por el Congreso de la República.
- Se escogerá de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación, con el voto de 2/3 partes de los miembros de dicha comisión.
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El Artículo 234 (reformado) establece los requisitos para poder optar al cargo de Contralor General:
- Mayor de 40 años,
- Guatemalteco,
- Contador Público y Auditor,
- De reconocida honorabilidad y prestigio profesional,
- Estar en el goce de sus derechos ciudadanos,
- No tener juicio pendiente en materia de cuentas,
- Diez años de ejercicio profesional.
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