Contraloría General de la Nación
  • Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras.
  • Órgano rector de control gubernamental.
  • Audita y emite dictamen y rinde informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
  • Nombra interventores.
  • Examina la contabilidad de contratistas de obras públicas.
  • Coadyuva con el Ministerio Público en la investigación de delitos en contra de la hacienda pública.
  • Promueve juicios de cuentas.
  • El Artículo 232 de la Constitución Política de la República, define las funciones de la Contraloría General de Cuentas.
  • El Artículo 233 (reformado) determina que el Contralor:

    - Será electo para un período de 4 años (2010-2014), por el Congreso de la República.
    - Se escogerá de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación, con el voto de 2/3 partes de los miembros de dicha comisión.
  • El Artículo 234 (reformado) establece los requisitos para poder optar al cargo de Contralor General: - Mayor de 40 años, - Guatemalteco, - Contador Público y Auditor, - De reconocida honorabilidad y prestigio profesional, - Estar en el goce de sus derechos ciudadanos, - No tener juicio pendiente en materia de cuentas, - Diez años de ejercicio profesional.
 

 

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